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NECESIDADES LEGALES Y OBLIGATORIAS PARA UNA CLINICA ODONTOESTOMATOLÓGICA
1. Ayuntamiento:
a. Licencia Única (Obra + Actividad)
b. Licencia Obra
c. Licencia de Actividad calificada
d. Licencia de Actividad inocua
e. Despacho Profesional
Licencia Municipal de Actividad de Instalaciones (Ordenanza municipal de tramitación de licencias urbanísticas de 23 de diciembre de 2.004). Se tramita en el Ayuntamiento donde se encuentre ubicada la clínica. Lleva implícitas unas tasas cuya cuantía varía de un Ayuntamiento a otro y que se establecen en función del tamaño de la instalación y la potencia eléctrica contratada. El tiempo en otorgarla es muy variable en función del Ayuntamiento, pero en general más de tres meses. Es necesaria la Autorización Sanitaria Definitiva (de Sanidad) para que el Ayuntamiento otorgue la Licencia de Funcionamiento.
Se requiere Proyecto Técnico que asegure el cumplimiento, entre otras cosas de:
- Barreras Arquitectónicas
- Normativa de prevención de incendios (Luces de emergencia, extintores, salidas de emergencia, ...)
- Normativa sobre pretección del medio ambiente urbano (acústica, aire acondicionado, residuos, ...)
- Requisitos higienico-sanitarios (ventilación, iluminación, aseos, ...)
- Instalación electrica especial
- Medidas mínimas de gabinetes y salas
2. Sanidad:
Licencia de Apertura y funcionamiento de Centros, Servicios y establecimientos Sanitarios (en Madrid: Decreto 110/1997 de la Comunidad de Madrid.)
Se tramita en la Conserjería de Sanidad de la Comunidad Autónoma en la que se ubique la clínica y lleva implícitas unas tasas.
2.1. Licencia de Apertura Previa. Tasas 195,17€. Suelen tardar unos meses en concederlas. Una vez concedidas, el titular dispone de un plazo máximo de 6 meses para tramitar la Licencia de Apertura Definitiva. Esta Licencia hay que renovarla cada 5 años.
Se debe aportar:
- Proyecto Tecnico en el que se incluyen, entre otros, los mismos requisitos que en el que se aporta para la Licencia Municipal de Actividades. Importante, el local debe contar con aseo y ante-aseo separado, autoclave de capacidad suficiente (minimo 15 lítros) y debe tener control de presión y temperatura.
- Memoria justificativa del equipamiento de la clínica.
- Cartera de servicios ofrecidos.
- Identificación de la plantilla sanitaria del centro.
- Acreditación solicitante (NIF o CIF). Escrituras de constitución de Sociedad si procede.
- Escrituras de compraventa o alquiler de local.
2.1. Licencia de Apertura Definitiva. Tasas 279,75 €. Suelen tardar unos 2 meses en concederla y lleva implicita una inspección por parte de la autoridad sanitaria competente.
Si no se tiene el Alta en Industria de los Rayos X, no se concede.
Se debe aportar:
- Registro de Inscripción de equipos de Rayos X (Alta en Industria)
- Registro de Inscripción en el Registro de pequeños productores (Solicitud en Medio Ambiente).
- Títulos de toda la plantilla de la clínica.
- Seguros de Responsabilidad Civil de la plantilla y recibo de pago.
- Seguros de Continente y Contenido del local, Responsabilidad Civil subsidiaria y recibo de pago.
- Factura o manual de instrucciones del Autoclave.
3. Industria
Inscripción en el Registro de Instalaciones de Rayos X con fines diagnosticos (Real Decreto 1891/1991 de 30 de Diciembre). Se tramita, en el caso de que la clínica se encuentre emplazada en la Comunidad de Madrid, en la Dirección General de Industria, Energía y Minas, y lleva implicitas unas tasas que ascienden, en el caso de la Comunidad de Madrid a 80,56 €, variando según el número de aparatos de RX.
Se requiere:
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Control dosimétrico de personal expuesto a radiaciones.
- Acreditaciones del Consejo de Seguridad Nuclear de los trabajadores expuestos a radiaciones. Mínimo un Director Odontólogo o Médico Estomatólogo acreditado.)
- Delantales de plomo en cantidad suficiente para permitir el uso simultáneo (minimo recomendado 2).
- Documentos relativos al equipo de rayos X. Certificado de conformidad CE y prueba de aceptación previa al uso clínico. Estos documentos los proporciona el administrador.
- Certificado de Conformidad de la Instalacion emitido por una Unidad Técnica de Protección radiológica autorizada por el Consejo de Seguridad Nuclear.
- La Instalación debe estar señalizada de acuerdo con el Reglamento de Protección Sanitaria contra Radiaciones ionizantes: Señal de Zona de Riesgo Radiológico y debe contar con un cartel de aviso para mujeres gestantes en sala de espera.
- La instalación debe contar con un Libro de Registro de la Instalación de Rayos X Diario de Operación, que debe cumplimentar periódicamente el Director de Rayos X.
3.1. Programa de Garantía de Calidad de Radiagnóstico (Real Decreto 1976/1999 de 23 de diciembre). Se tramita en la Conserjería de Sanidad y lleva implícitas unas tasas que ascienden a 65,06 € si se trata de una Unidad simple (menos de 5 equipos de rayos X) y 195,17 € si se trata de una Unidad compleja (más de cuatro equipos de rayos X).
En las lineas generales se requiere, entre otros aspectos:
- Programa de control de calidad del equipamiento, medida de niveles de radiación y dosis a paciente. Esto lo realizan las Unidades Técnicas de Protección radiológica.
- El responsable del Programa de Garantía de Calidad debe comprobar los resultados de estos controles y archivar los informes correspondientes.
- Disponibilidad de Procedimientos en radiodiagnóstico (lo realiza el Odontólogo o Médico Estomatólogo)
- Programa de Formación Continuada en Protección de Radiodiagnóstico.
- Evaluación de la calidad de las imágenes y tasa de rechazo (lo realiza el personal de la clínica).
4.1 Medio Ambiente
Gestión de Residuos peligrosos. Regulado en la ley 5/2003 del 20 de Marzo de la CAM publicada el 31 del 2003 como Ley Básica de Residuos de la CAM.
En función de los riesgos generados en cada instalación, será necesario disponer solo de un centro gestor de residuos biosanitarios (si el soporte de imagen no son peliculas radiográficas, p.e. radiografía) o también de gestión de líquidos de revelado si se procesan películas.
Se requiere, para cumplir con la normativa actual vigente:
- Inscripción inicial en el registro de pequeños productores de residuos. En esta inscripción se debe indicar el tipo de residuos generados en cada instalación. Esta inscripción lleva implicita unas tasas que en la Comunidad de Madrid ascienden a 37,64 €.
- Contrato en vigor con Centro Gestor de Residuos.
- Disponer de los documentos de aceptación emitidos por parte del centro gestor de residuos.
- Justificantes de la entrega (conservar al menos, los de los últimos cinco años).
OBSERVACIONES: Una vez terminada la obra, con la Licencia de Actividad y Funcionamiento del Ayuntamiento, y la Autorización de la Comunidad de Madrid (Sanitaria Definitiva), se debe realizar antes de la apertura de la consulta, la contratación de los Riesgos Laborales y Protección de Datos.
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